Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito el 25 de octubre de 1989, entre los Gobiernos de Bolivia y Francia.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1535, 28 de febrero de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio sobre promoción y protección reciproca de las inversiones, Se aprueba y ratifica el suscrito en fecha 25 de octubre de 1989, entre los gobiernos de Bolivia y Francia | ||||
Keywords | Ley, febrero/1994 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1535 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalimovil, Diputada Secretaria.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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