Bolivia: Ley Nº 1501, 8 de octubre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- En tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación elabore el Reglamento previsto en el artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley de Organización Judicial, se amplía el término previsto, por seis meses computables a partir del 24 de septiembre de 1993.
Entretanto la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación continuarán en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento.

Artículo transitorio Único.- Se declaran válidas todas las actuaciones jurisdiccionales y administrativas de la Judicatura Laboral, Minera y Fiscal, efectuadas entre el 23 de septiembre de 1993 y la fecha de la publicación de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Reynaldo Peters Arzabe, Ministro de Trabajo y D. L.- Carlos Morales Guillen, Ministro de Justicia.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1501, 8 de octubre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJudicatura laboral, minera y fiscal, ampliase el término previsto para su funcionamiento
KeywordsLey, octubre/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1501
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Reynaldo Peters Arzabe, Ministro de Trabajo y D. L.- Carlos Morales Guillen, Ministro de Justicia.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.
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Referencias a esta norma

[BO-L-1563] Bolivia: Ley Nº 1563, 13 de mayo de 1994
Ley de Organización Judicial, se otorga un nuevo término al establecido por el art. 5 de las disposiciones transitorias de esta ley, por un año

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