Artículo Único.- En tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación elabore el Reglamento previsto en el artículo 5° de las disposiciones transitorias de la Ley de Organización Judicial, se amplía el término previsto, por seis meses computables a partir del 24 de septiembre de 1993.
Entretanto la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación continuarán en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento.
Artículo transitorio Único.- Se declaran válidas todas las actuaciones jurisdiccionales y administrativas de la Judicatura Laboral, Minera y Fiscal, efectuadas entre el 23 de septiembre de 1993 y la fecha de la publicación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1501, 8 de octubre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Judicatura laboral, minera y fiscal, ampliase el término previsto para su funcionamiento | ||||
Keywords | Ley, octubre/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1501 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Reynaldo Peters Arzabe, Ministro de Trabajo y D. L.- Carlos Morales Guillen, Ministro de Justicia.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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