Bolivia: Ley Nº 1563, 13 de mayo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- En tanto se procesen las reformas a introducirse en la Ley de Organización Judicial, publicada el 23 de marzo de 1993, se otorga un nuevo término establecido por el Artículo 5° de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley y por el artículo único de la Ley Nº 1501 de 8 de octubre de 1993, por un año, computable a partir del 24 de marzo de 1994.
Entretanto, la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación, continuará en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento.


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de mayo de 1994.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1563, 13 de mayo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de Organización Judicial, se otorga un nuevo término al establecido por el art. 5 de las disposiciones transitorias de esta ley, por un año
KeywordsLey, mayo/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1563
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1501] Bolivia: Ley Nº 1501, 8 de octubre de 1993
Judicatura laboral, minera y fiscal, ampliase el término previsto para su funcionamiento

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