Artículo 1°.- Proclámase Presidente Constitucional de la República, al ciudadano Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada Bustamante, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997, de acuerdo a los Artículos 87°, 90° y 91° de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- Proclámase Vicepresidente Constitucional de la República al ciudadano Lic. Víctor Hugo Cárdenas Conde, elegido en la Sesión Extraordinaria del H. Congreso Nacional del día cinco de agosto, por el Período Constitucional del 6 de agosto de 1993 al 6 de agosto de 1997 de acuerdo a los Artículos 87°, 90° y 91° de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- El juramento de Ley y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la sesión del Honorable Congreso Nacional del día 6 de agosto de 1993, a horas 15:00 con el ceremonial de estilo.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres años.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1491, 5 de agosto de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presidente y vicepresidente de la República, proclámese a los Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada y Víctor Hugo cárdenas, respectivamente | ||||
Keywords | Ley, agosto/1993 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1491 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Dr. LUIS OSSIO SANJINES, Vicepresidente Constitucional de la República y Presidente Nato del Congreso Nacional.- H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. George Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Gustavo Fernández Saavedra, Ministro de la Presidencia de la República. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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