Bolivia: Ley Nº 1490, 6 de junio de 1984

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Se eleva a rango de ley el Decreto Supremo Nº 07669, de 16 de junio de 1966, por el que se homologa el Convenio de 11 de junio del mismo año, que autoriza la creación del fondo de nivelación de rentas de vejez del Magisterio Fiscal, dentro del régimen complementario facultativo previsto por el artículo 247° del Código de Seguridad Social y artículo 166° de su Reglamento.

Artículo 2°.- El producto de las cotizaciones laborales en el porcentaje del 5.5% sobre la totalidad de las remuneraciones salariales que perciben los maestros y funcionarios administrativos de educación del sector activo, constituyen el fondo complementario de invalidez, vejez y muerte.

Artículo 3°.- Sin afectar la permanencia y funcionamiento de los regímenes vigentes y especiales que, con financiamiento propio, administra la Caja Complementaria de Seguridad Social del Magisterio, se dispone una aplicación específica al régimen de nivelación de rentas de vejez en curso de pago, las fuentes de financiamiento previstas y señaladas en la cláusula 5º incisos g, h, i, j, k y l del convenio de 11 de junio de 1966, elevado a rango de ley en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Se destina al fondo del régimen de nivelación de rentas de vejez en curso de pago el producto de la venta del certificado único de estudios de educación media.

Artículo 5°.- Son también recursos destinados a la nivelación de rentas los siguientes:

  1. El 50% del aporte estatal del 2% sobre el presupuesto de Servicios Personales del Ministerio de Educación y Cultura.
  2. El producto total de la venta de libretas escolares.
  3. Con este mismo fin se crea el Timbre Docente que se emitirá con los valores de $b. 1.000, 500, 100 y 50 cuya utilización será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  4. La venta del carnet docente que servirá para acreditar la función activa del maestro, quedando a cargo de la Caja Complementaria del Magisterio la impresión y expendio.

Artículo 6°.- La nivelación de rentas en curso de pago a los maestros jubilados, se hará con relación a los salarios totales percibidos por el Magisterio activo, por categorías y en función del cargo jerárquico más alto que hubiese ocupado durante su carrera docente y/o administrativa de educación, con un mínimo de 12 meses de servicios continuos y discontinuos.

Artículo 7°.- Los estudios técnicos de carácter matemático - actuarial que para la aplicación de la presente ley deberán efectuarse con cargo y bajo responsabilidad de la CCSSM, dentro de los 60 días siguientes de la vigencia de la presente ley, no podrán contradecir los principios, garantías y derechos reconocidos a favor del Magisterio pasivo por esta ley y la Constitución Política del Estado en su artículo 229°.

Artículo 8°.- Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis día del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1490, 6 de junio de 1984
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondo de nivelación de rentas de vejez del magisterio fiscal, se eleva a rango de Ley el D.S. 07669 de 16 de junio de 1966, para su creación
KeywordsLey, junio/1984
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1490
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1490] Bolivia: Ley Nº 1490, 24 de noviembre de 2022
La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite/tramo intradepartamental de dos tramos entre el Municipio de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.