Bolivia: Ley Nº 1487, 7 de abril de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
CONTRATO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO.- Apruébase la contratación de financiamientos reembolsable en forma de adelantos a ser suscritos con AIF, por un monto global de hasta $us. 10 millones.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de financiamiento reembolsables en forma de adelantos, a ser suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto global agregado de hasta $us. 10.000.000.- destinados a consolidar el financiamiento de la fase inicial de la preparación de Proyectos. Dicho monto incluye operaciones individuales que pueden ascender hasta $us. 1.500.000.-


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1487, 7 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con la asociación internacional de fomento. Apruébase la contratación de financiamientos reembolsable en forma de adelantos a ser suscritos con AIF, por un monto global de hasta $us. 10 millones
KeywordsLey, abril/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1487
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-28914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28914, 8 de noviembre de 2006
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, incrementar la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en su presupuesto institucional, por Bs1.110.116 “Proyecto Tierras y Desarrollo Agrario”, a ser ejecutado por el Viceministerio de Tierras.
[BO-DS-29072] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29072, 21 de marzo de 2007
Autoriza al Ministerio de Producción y Microempresa la inscripción de recursos externos reembolsables, correspondientes a adelantos que serán posteriormente suscritos en Convenio de Crédito con el Banco Mundial, en el marco de la Carta Acuerdo Nº Q5560 suscrita entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el organismo internacional señalado, al amparo de la Ley Nº 1487 de 7 de abril de 1993. Estos recursos incrementarán la partida 46200 “Para Construcción de Bienes de Dominio Público” por Bs.6.699.210.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS), para el “Proyecto de Desarrollo Local para el Lago Titicaca”.
[BO-L-N1487] Bolivia: Ley Nº 1487, 24 de noviembre de 2022
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno, denominado “Campo Deportivo Atlantis” de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, con una superficie de 961,23 metros cuadrados (m²), ubicado en el Municipio de Uncía, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Uncía, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 5.02.1.01.0002097; cuyas colindancias son: al Norte, con río; al Sur, con la calle Lechín; al Este, con la calle Calvimontes y; al Oeste, con el vecino NN; a favor del Órgano Judicial, para la construcción del “Edificio Judicial de Uncía” de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 062/2021, promulgada el 3 de agosto de 2021, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 135/2022, promulgada el 12 de octubre de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de Uncía.

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