Bolivia: Ley Nº 1486, 7 de abril de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 2), suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 2 de marzo de 1993, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta OCHO MILLONES TREINTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 7.900.000) destinados a continuar financiando el Programa de Ajuste Estructural.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1486, 7 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con la asociación internacional de fomento. Apruébase el de crédito (enmienda n° 2), suscrito en Columbia, E.U.A., el 2 de marzo de 1993, por DEG 7.9 millones, destinados al programa de ajuste estructural
KeywordsLey, abril/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1486
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1486] Bolivia: Ley Nº 1486, 24 de noviembre de 2022
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Ministerio Público (Fiscalía Departamental de Potosí), con una superficie de 484,66 metros cuadrados (m2), ubicado en la calle Matos Nº 39 esquina calle Junín del Municipio de Potosí, Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Potosí, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 5.01.1.01.0018797, cuyas colindancias son: al Norte, con el Banco Nacional de Bolivia; al Sur, con la calle Matos; al Este, con la calle Junín y al Oeste, con la Sede de Empleados Unificada; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, de conformidad a la Resolución FGE/JLP/DAJ Nº 132/2020, de 17 de junio de 2020 y la Resolución Complementaria FGE/JLP/DAJ Nº 183/2020, de 8 de octubre de 2020, suscritas por el Fiscal General del Estado.

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