Bolivia: Ley Nº 1483, 6 de abril de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 12º, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la Fármacodependencia, suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y México en la ciudad de La Paz en fecha 6 de octubre de 1990


Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 31 de marzo de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Marco A. Oviedo Huerta, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social a.i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1483, 6 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con México. Se aprueba y ratifica el suscrito en La Paz, el 6 de octubre de 1990, sobre cooperación para combatir el narcotráfico y la farmacodependencia
KeywordsLey, abril/1993
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1483
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Marco A. Oviedo Huerta, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social a.i.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1483] Bolivia: Ley Nº 1483, 24 de noviembre de 2022
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble, con una superficie de 10.000,00 metros cuadrados (m2), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca, ubicado en la Avenida Patak Chuta, Zona Noreste del Distrito de Orinoca del Municipio de Santiago de Andamarca, Provincia Sur Carangas del Departamento de Oruro; a favor de la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, con destino exclusivo para la construcción y equipamiento de un centro de acopio para el proyecto “Implementación de la Planta Industrializadora de la Quinua Boliviana”, de conformidad a la Ley Municipal N° 011/2021, promulgada el 5 de octubre de 2021, por el Gobierno Autónomo Municipal de Santiago de Andamarca.

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