Bolivia: Ley Nº 1390, 9 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autoriza a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, la instalación del Sistema Digital Multiacceso Rural, distribución de canales telefónicos a través de micro -ondas, sistema de energía solar e irradiantes, cuya finalidad es la de ampliar los servicios de telefonía rural en la región occidental, ubicada en las Provincias Cercado, Tomás Barrón, Saucarí, Carangas, Sur y Nor Carangas, Mejillones, Atahuallpa, Pantaleón Dalence, Poopo, Abaroa, Sebastián Pagador y Litoral, del departamento de Oruro.

Artículo 2°.- La organización, administración, mantenimiento y puesta en marcha, estará a cargo de la Empresa nacional de Telecomunicaciones, Gerencia Zonal Oruro, y el financiamiento deberá ser canalizado pot el ente matríz (ENTEL - BOLIVIA) a través de convenios internacionales y/o recursos propios para la ejecución de dicho proyecto.

Artículo 3°.- El Ministerio del ramo queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Jorge Barrientos Zapata, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1390, 9 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSistema digital multiacceso rural. Autorízase a ENTEL su instalación, para ampliar los servicios de telefonía rural en el Departamento de Oruro
KeywordsLey, diciembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1390
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Jorge Barrientos Zapata, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario. Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1390] Bolivia: Ley de fortalecimiento para la lucha contra la corrupción, 27 de agosto de 2021
LEY DE FORTALECIMIENTO PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

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