Bolivia: Ley Nº 1346, 15 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 4 de marzo de 1992, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta DIEZ MILLONES SEISCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 16.600.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Agroexportador a ser ejecutado por la Fundación Bolivia Exporta (F.B.E.).


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. - H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1346, 15 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto de desarrollo agroexportador. Apruébase el crédito suscrito en Columbia, EUA, el 4 de marzo de 1992, por DEG 16.6 millones, destinado a financiar el proyecto, a ser ejecutado por la fundación Bolivia exporta (F.B.E.)
KeywordsLey, septiembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1346
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. - H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1346] Bolivia: Ley Nº 1346, 12 de noviembre de 2020
(Doscientos Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a financiar el mencionado Proyecto.

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