Bolivia: Ley Nº 1345, 15 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y la República de Italia en fecha 2 de junio de 1992, por la suma de VEINTE MILLONES DE LIRAS ITALIANAS (Lit. 20.000.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto Aeropuerto Cochabamba - 2da, Fase, a ser ejecutado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. - H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1345, 15 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAeropuerto de Cochabamba. Apruébase el financiero suscrito el 2 de junio de 1992, por lit. 20 mil millones, destinado a financiar la ejecución del proyecto
KeywordsLey, septiembre/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1345
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. - H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1345] Bolivia: Ley Nº 1345, 12 de noviembre de 2020
(Cuatrocientos Cincuenta Millones 00/100 Dólares Estadounidenses).

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