Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59°, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero, suscrito entre la República de Bolivia y la República de Italia en fecha 2 de junio de 1992, por la suma de VEINTE MILLONES DE LIRAS ITALIANAS (Lit. 20.000.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto Aeropuerto Cochabamba - 2da, Fase, a ser ejecutado por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA).
Norma | Bolivia: Ley Nº 1345, 15 de septiembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aeropuerto de Cochabamba. Apruébase el financiero suscrito el 2 de junio de 1992, por lit. 20 mil millones, destinado a financiar la ejecución del proyecto | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1345 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario. - H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Jorge Quiroga Ramirez, Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing. Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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