Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 16 de abril de 1991, en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta QUINCE MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 15.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y Tecnología Agropecuaria, a ser ejecutado por el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1256, 5 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio con AIF. Apruébase el crédito suscrito para el proyecto de desarrollo y tecnología agropecuaria | ||||
Keywords | Ley, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1256 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mauro Bertero Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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