Bolivia: Ley Nº 1249, 5 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébanse el Convenio de Crédito y los Convenios de Proyecto de SAMAPA, SEMAPA Y SAGUAPAC, suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 17 de diciembre de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de VEITICINO MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 25.200.000), destinados a financiar el Proyecto de Provisión de Agua Potable y Rehabilitación de Alcantarillado en las ciudades principales.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1249, 5 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con AIF. Apruébase el convenio con SAMAPA, SEMAPA Y AGUAPAC
KeywordsLey, julio/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1249
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1249] Bolivia: Ley Nº 1249, 18 de octubre de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 10.500,00 m², de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande, ubicado en la zona Este, Barrio La Muña, sobre la Avenida Rotary Club, del Municipio de Vallegrande, Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz; a favor del Ministerio de Educación, para la construcción y funcionamiento de la Unidad Académica de Vallegrande, dependiente de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Enrique Finot”, conforme a lo establecido en la Ley Municipal N° 067, emitida el 8 de junio de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande.

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