Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Bolivia y la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de La Paz, el 30 de noviembre de 1990.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1247, 5 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Acuerdo con Venezuela. Apruébase el suscrito sobre transporte aéreo | ||||
Keywords | Ley, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1247 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - Lic. Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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