Bolivia: Ley Nº 1247, 5 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre la República de Bolivia y la República de Venezuela, suscrito en la ciudad de La Paz, el 30 de noviembre de 1990.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - Lic. Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1247, 5 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAcuerdo con Venezuela. Apruébase el suscrito sobre transporte aéreo
KeywordsLey, julio/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1247
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - Lic. Carlos Iturralde Ballivian, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1247] Bolivia: Ley Nº 1247, 18 de octubre de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno con una superficie de 1,0862 hectáreas (ha), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri, ubicado en la comunidad Collpacota del Municipio de Colquiri, Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz; a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, con destino para la construcción e instalación de una Estación Satelital de Regasificación (ESR), de conformidad a la Ley Municipal N° 05/2019, emitida el 22 de abril de 2019 por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri.

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