Bolivia: Ley Nº 123, 25 de noviembre de 1961

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Prohibiese todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República.

Artículo 2°.- Se garantiza la plena libertad de trabajo en este servicio, conforme determina el artículo 137 de la Ley General de Trabajo.

Artículo 3°.- El ingreso de nuevos vehículos al servicio público es libre y solo se sujetará al pago de los impuestos creados por ley.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 21 de noviembre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 123, 25 de noviembre de 1961
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProhíbase todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República
KeywordsLey, noviembre/1961
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=123
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-DS-8727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8727, 13 de abril de 1969
Para dar cumplimiento a los términos del contrato, libérese a la Empresa Constructora Bartos y Cía. SA. a cargo del proyecto caminero El Alto-Oruro del gravámen de $us. 10.00 por factura consular en las importaciones que realice de conformidad a los términos del contrato,

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