CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el “Consejo Nacional de Racionalización de los Servicios del Auto-transporte” (CONARSA); como organismo de función permanente y de carácter técnico en transporte urbano y carretero.
Artículo 2°.- El “consejo Nacional de Racionalización de los servicios del Auto-transporte” tendrá como finalidades principales, las siguientes:
Artículo 3°.- El mencionado Consejo estará construído por:
Artículo 4°.- atribuciones esenciales son:
Artículo 5°.- Los servicios públicos del autotransporte, se desenvolverán necesariamente dentro de una de las siguientes clasificaciones:
Artículo 6°.- La Dirección Nacional de Tránsporte Automotor por Carretera, en base al dictámen emanado de “CONARSA”, mediante Resolución, otorgará las concesiones de explotación para los servicios de taxsis, rápidos colectivos urbanos e interprovinciales y de carga en general, para los transportistas profesionales comprendidos en el inciso a) del Artículo anterior.
Las empresas legalmente constituídas, dedicadas al transporte de pasajeros en servicios interprovinciales interdepartamentales e internacionales, previo informe de “CONARSA”, solicitarán autorización para la explotación del servicio correspondiente, la que será otorgada mediante Resolución Ministerial del Despacho de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes.
Artículo 7°.- El Servicio Nacional de Tránsito y la Renta Interna, solo podrán otorgar las placas de circulación para vehículos de servicio público, previa presentación por el interesado, de la resolución otorgatoria de la respectiva concesión a que se refiere el artículo 6°.
Artículo 8°.- En el interior de la República, las solicitudes serán presentadas ante una Comisión integral por personeros de la Oficina Distrital de DINTAC, de la oficina Distrital del Servicio Nacional de Caminos, de la Jefatura Departamental del Servicio Nacional de Tránsito y de la Federación Departamental de Choferes. Esta Comisión se encargará de estudiar y procesar dichas solicitudes, remitiendo su informe a CONARSA para los fines legales correspondientes.
Artículo 9°.- CONARSA presentará a consideración del Ministerio de Obras Públicas Comunicaciones y Transportes, en el plazo de 45 días, su Reglamento Interno el mismo que será aprobado mediante Resolución Ministerial correspondiente.
Artículo 10°.- Se prohibe terminantemente la prestación de servicios públicos de transporte automotor, con vehículos registrados para uso particular.
Artículo 11°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8727, 13 de abril de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para dar cumplimiento a los términos del contrato, libérese a la Empresa Constructora Bartos y Cía. SA. a cargo del proyecto caminero El Alto-Oruro del gravámen de $us. 10.00 por factura consular en las importaciones que realice de conformidad a los términos del contrato, | ||||
Keywords | Gaceta 447, Decreto Supremo, abril/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3275 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 447, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Enrique Gallardo, David Fernández, Jorge Jordán Ferrufino, Angel Baldivieso, Gustavo Méndez Torrico, Jaime Rojas Muñóz, Mario Quintela, Joaquín Villanueva, Ignacio Paravicini, Wálter Morales Aguilar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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