Bolivia: Ley Nº 1225, 3 de enero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59 atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Cooperación Financiera entre los Gobiernos de Bolivia y la República Federal de Alemania, suscrito en La Paz, el 30 de agosto de 1990.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto - Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia - Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos - Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1225, 3 de enero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el convenio sobre cooperación financiera, entre los gobiernos de Bolivia y la República federal de Alemania, suscrito en la paz, el 30 de agosto de 1990
KeywordsLey, enero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1225
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto - Ing. Walter Soriano Lea Plaza, Ministro de Minería y Metalurgia - Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos - Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - Lic. Willy Vargas Vacaflor, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1225] Bolivia: Ley Nº 1225, 5 de septiembre de 2019
Aprueba la transferencia, a título oneroso, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una superficie de 294,40 m², fracción de una superficie total de 8.631,71 m², ubicado en la calle Las Retamas, Lote 14 (PM-2), zona Calacoto de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz; a favor de la Señora María De La Luz Vargas Canaviri, conforme a la Ley Municipal Autonómica N° 327 de 25 de octubre de 2018, promulgada el 12 de noviembre de 2018, por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.