Bolivia: Ley Nº 1208, 19 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- En homenaje a los heroicos defensores del patrimonio de Bolivia en la contienda del Chaco y como expresión permanente de gratitud a uno de sus más ilustres Comandantes dispónese la erección de un “Monumento Nacional al señor Mariscal don Bernardino Bilbao Rioja”, eminente conductor de las tropas bolivianas en las acciones de kilómetro 7, Cañada Strongest, Retoma de Alihuatá y defensa de Villamontes.

Artículo 2°.- El monumento será erigido en la ciudad de Cochabamba, en los predios del Gran Parque Público denominado “Mariscal Bernardino Bilbao Rioja”, por Ordenanza Municipal de 13 de octubre de 1987.

Artículo 3°.- Los costos que demanden la construcción de dicho monumento serán cubiertos de la siguiente manera:
50 % de las recaudaciones que se obtengan de la subasta de los surtidores de gasolina de Y. P. F. B. destinados a los Ex Combatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, por Decreto Supremo Nº 22407
30 % del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional
20 % del Presupuesto de la H. Municipalidad de Cochabamba

Artículo 4°.- Confórmase un “Comité Pro Monumento al Mariscal Bernardino Bilbao Rioja”, que tendrá a su cargo la preparación y supervisión de las obras a ejecutarse. Dicho comité estará integrado por el Prefecto del Departamento de Cochabamba, el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde de Cochabamba, el Comandante de la 7º División Aerotransportada y tres representantes de los Beneméritos y Viudas de la Guerra del Chaco a nivel nacional.

Artículo 5°.- En el plazo de 30 días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, el Comité Pro Monumento convocará a concurso Nacional de Proyectos, los que serán calificados por una comisión especialmente constituida al efecto mediante resolución del Comité. La adopción oficial del proyecto Ganador, la aprobación de su ejecución y el contrato respectivo estarán a cargo del Comité Pro Monumento más un representante del Ministerio de Educación y Cultura y otro del Ministerio de Defensa.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Aramando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de energía e Hidrocarburos, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, Lic. Héctor Ormachea Peñaranda, Ministro de Defensa Social y Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1208, 19 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumento al Mariscal Bernardino Bilbao Rioja, erígese en la ciudad de Cochabamba
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1208
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Aramando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de energía e Hidrocarburos, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, Lic. Héctor Ormachea Peñaranda, Ministro de Defensa Social y Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

Referencias a esta norma

[BO-L-N1208] Bolivia: Ley Nº 1208, 7 de agosto de 2019
Aprueba el Contrato de Préstamo N° 4769/OC-BO, suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en fecha 5 de junio de 2019, por un monto de hasta $us100.000.000; destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.

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