Artículo 1°.- Créase el Cantón “Cala Cala” en la jurisdicción de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: SACA SACA, KALCHULLPA, MOROKOMARCA, QUERAYA KALACHULLPA, KASIRI, PAURUMANI, KOTUTO, TALLIA, PATAPATA GRANDE, PATAPATA CHICO, TIRANI, ESQUINKACHI, CHILLKAPALKA, KARA KARA, CALA CALA, TORORIA, PIQUÑA, LAGUNILLAS, ANTARA, MACHACAMARCA, DQUEÑUAKUMU, CHIRIBANO, UYU, todas de la Provincia Bustillo.
Artículo 2°.- . Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Chayanta de la Provincia Alonso de Ibañez, al Sud con la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, al Este con el Cantón Chuquiuta de la Provincia Chayanta y al Oeste con el Cantón Uncía de la Provincia Bustillo.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1207, 19 de noviembre de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón Cala Cala, créase la Provincia bustillo, Potosí | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1207 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.