Bolivia: Ley Nº 1203, 19 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de importancia y prioridad nacional, la construcción de la represa y túnel acueducto “Huayllani”, que tiene la múltiple finalidad de generación de energía eléctrica, irrigación, piscicultura y desarrollo integral y verticalizado de la agropecuaria en esa vasta zona del Norte de Potosí, con repercusiones en el desarrollo nacional.

Artículo 2°.- Se faculta al Poder Ejecutivo, a contratar los recursos económicos financieros que fueren necesarios para efectuar los estudios de factibilidad, diseño final y construcción de la referida represa túnel-acueducto.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo constituirá un Comité Impulsor, integrado por la Corporación de Desarrollo de Potosí y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional
La Paz, 8 de noviembre de 1990
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1203, 19 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHuayllani, Declárase de prioridad nacional la construcción de la represa y túnel acueducto
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1203
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1203] Bolivia: Ley Nº 1203, 19 de julio de 2019
Declara de interés público el uso del Cemento Portland y/o Puzolánico con Clinker 100% de origen nacional para la construcción de obras de infraestructura civil, productiva y social, así como la infraestructura complementaria y su correspondiente mantenimiento.

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