Bolivia: Ley Nº 1202, 19 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase FESTIVAL DE LA Frontera “FESTIFRONT” Festival del Encuentro de la Amistad y la integración de los países Latinoamericanos del Sud.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y culto y de Industria, Comercio y Turismo, establecerá los mecanismos institucionales que coadyuven al fomento y difusión del Festival de la Frontera “FESTIFRONT”.

Artículo 3°.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Yacuiba, que ubique y designe los terrenos a ser donados de acuerdo a su disponibilidad y cumpliendo con los trámites de Ley para la construcción de la infraestructura adecuada del “FESTIVAL DE LA FRONTERA”

Artículo 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución de recursos financieros externos e internos que permitan financiar la infraestructura necesaria y permanente del Festival de la Frontera “FESTIFRONT” ubicado en Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional
La Paz, 8 de noviembre de 1990
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Lic. Guido Céspedes Argandoña, Ministro de Industria, Comercio y Turismo - Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1202, 19 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFestival de la frontera, Declárase festival del encuentro de la amistad y la integración de los países latinoamericanos del sud
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1202
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Lic. Guido Céspedes Argandoña, Ministro de Industria, Comercio y Turismo - Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-3088] Bolivia: Ley Nº 3088, 23 de junio de 2005
Declárase de Interés Nacional el Festival de la Frontera FESTIFRONT

Referencias a esta norma

[BO-L-N1202] Bolivia: Ley Nº 1202, 19 de julio de 2019
Adecua la naturaleza jurídica y estructura institucional de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” – EMI, al marco normativo vigente.

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