Bolivia: Ley Nº 3088, 23 de junio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de interés nacional el Festival de la Frontera FESTIFRONT, por su importancia y contribución a la promoción y difusión del folklore, las tradiciones y la cultura así como también por su importancia para el desarrollo e incentivo que genera para el turismo.

Artículo 2°.- Se institucionaliza el Festival de la Frontera FESTIFRONT, como acto cultural de la República de Bolivia, a desarrollarse de manera anual en la ciudad fronteriza de Yacuiba capital de la 1º Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. Para tal efecto, se constituirá un Comité Gestor Pro - FESTIFRONT que deberá estar conformado por autoridades y representantes de la H. Alcaldía Municipal, Comité Cívico de Yacuiba, Fundación Cultural “Yacuiba Capital”, Prefectura, Subprefectura y Viceministerio de Cultura.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo gestionará la captación de recursos económicos para el financiamiento de la infraestructura permanente para el funcionamiento del FESTIFRONT, en el inmueble de propiedad de la Fundación Cultural “Yacuiba Capital” al cual le corresponde la escritura pública Nº 5/87 de fecha 5 de junio de 1987 registrado en la Partida 233 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija e inscrito en el folio 123 del Segundo Anotador en fecha 21 de agosto de 1989.

Artículo 4°.- Como aporte del Estado y para asegurar la continuidad del Festival de la Frontera FESTIFRONT, el Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Tarija deberá asignar anualmente un monto equivalente a $us. 40.000 (Cuarenta mil 00/100 Dólares Americanos) a favor del comité Gestor Pro - FESTIFRONT institución organizadora del evento.

Artículo 5°.- Se abroga la Ley Nº 1202 de 19 de noviembre de 1990.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de junio de dos mil cinco años.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3088, 23 de junio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de Interés Nacional el Festival de la Frontera FESTIFRONT
KeywordsLey, junio/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3088
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-L-1202] Bolivia: Ley Nº 1202, 19 de noviembre de 1990
Festival de la frontera, Declárase festival del encuentro de la amistad y la integración de los países latinoamericanos del sud

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