Artículo 1°.- Se declara de atención prioritaria la prospección de yacimientos de hidrocarburos en la zona del norte paceño beniano.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, realice las gestiones que permitan los estudios de prospección a la brevedad posible.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder ejecutivo, para que a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, gestione créditos, internos o externos, para la ejecución de las obras de explotación de acuerdo a los resultados de los estudios de prospección señalados en el artículo primero.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1201, 16 de noviembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hidrocarburos, Declárase prioritaria la prospección de los yacimientos en la zona del norte paceño - Beniano | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1201 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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