Bolivia: Ley Nº 1201, 16 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de atención prioritaria la prospección de yacimientos de hidrocarburos en la zona del norte paceño beniano.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, realice las gestiones que permitan los estudios de prospección a la brevedad posible.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder ejecutivo, para que a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, gestione créditos, internos o externos, para la ejecución de las obras de explotación de acuerdo a los resultados de los estudios de prospección señalados en el artículo primero.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1201, 16 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHidrocarburos, Declárase prioritaria la prospección de los yacimientos en la zona del norte paceño - Beniano
KeywordsLey, noviembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1201
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1201] Bolivia: Ley Nº 1201, 19 de julio de 2019
Declara de necesidad y utilidad pública, la expropiación de las propiedades colindantes a la “Refinería Gualberto Villarroel”, para delimitar la franja de seguridad, así como establecer el procedimiento de expropiación de estos predios necesarios para el efecto.

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