Bolivia: Ley Nº 1191, 10 de octubre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), se haga cargo de la generación y transmisión de energía eléctrica destinada a satisfacer los requerimientos energéticos de la ciudad de Cobija, capital del departamento Pando.

Artículo 2°.- Se encomienda a la H. Alcaldía Municipal de Cobija, tomar a su cargo la conformación de una cooperativa, encargada de la distribución de la energía eléctrica generada por ENDE.

Artículo 3°.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), la transferencia a la empresa ENDE, de todos los bienes, motores, generadores y otros que actualmente se utilizan para la generación y transmisión de energía. Dicha transferencia se hará a título gratuito.

Artículo 4°.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo (CORDEPANDO), la transferencia a la Cooperativa a ser conformada de acuerdo a las previsiones en el artículo Segundo de la presente Ley, de toda la red de servicio, inmuebles, equipo, maquinaria y todos los bienes del activo a su cargo y no utilizados para generación y transmisión por el


Departamento de Servicios Eléctricos. La transferencia será a título de donación.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1191, 10 de octubre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone que la empresa nacional de electricidad (ende), se haga cargo de la generación y transmisión de energía eléctrica destinada a satisfacer los requerimientos energéticos de la ciudad de cobija, capital del Departamento pando
KeywordsLey, octubre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1191
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22810, 15 de mayo de 1991
ENDE, debe cumplir, en el plazo de 180 días desde la promulgación de este decreto, todos los , requisitos de carácter técnico, económico y legal, para iniciar la generación y transmisión de energía eléctrica en la ciudad de Cobija.
[BO-L-N1191] Bolivia: Ley Nº 1191, 26 de junio de 2019
Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con una superficie total de 29.946,31 metros cuadrados (m²), fraccionados en dos partes, la primera AE-1 con una superficie de 16.749,50 metros cuadrados (m²), y la segunda AE-2 con una superficie de 13.196,81 metros cuadros (m²), ubicado en la Zona Sancho, Distrito Municipal N° 5 del Municipio de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción de la Estación Policial Integral de Sucre – EPI Sucre, conforme a lo establecido en la Resolución Autonómica Municipal N° 008/19 de 24 de enero de 2019.

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