CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- La Empresa Nacional de Electricidad, ENDE, debe cumplir, en el plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de este decreto supremo, todos los requisitos de carácter técnico, económico y legal, necesarios para iniciar la generación y transmisión de energía eléctrica en la ciudad de Cobija, en observancia del artículo 1 de la Ley Nº 1191 de 10 de octubre de 1990.
Artículo 2°.- ENDE presentará a la Dirección Nacional de Electricidad, DINE, en el plazo de los 180 días establecido en el articulo 1 de este decreto, los análisis pertinentes para que esta última apruebe una estructura y montos tarifarios que permitan cubrir el costo total del servicio eléctrico en Cobija, de acuerdo a las disposiciones del Código de Electricidad.
Artículo 3°.- Se encomienda transitoriamente a ENDE la distribución y comercialización de la energía eléctrica en Cobija, hasta que las condiciones del mercado permitan la formación de otra entidad, conforme a ley, que tome a su cargo esas actividades.
Artículo 4°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, YPFB, la entrega de gas natural a ENDE sin costo para ésta, en cualquiera de sus plantas termoeléctricas, por el equivalente del monto mensual pagado por ENDE a YPFB por compras de diesel oil, para generación eléctrica en Cobija.
Artículo 5°.- Los ingresos netos generados por ENDE en la operación de la planta térmica de Cobija, como efecto de la compensación del costo de combustible hecha por YPFB, serán utilizados íntegramente en la rehabilitación y ampliación de la planta térmica de la mencionada capital departamental, asi como en el estudio y desarrollo de fuentes alternativas de energía primaria para abastecer el mercado eléctrico de Cobija.
La Corporación Regional de Desarrollo de Pando, CORDEPANDO, adquirirá y cederá a ENDE, a título gratuito, los terrenos necesarios para la construcción de la nueva planta de generación, previo acuerdo entre ambas instituciones respecto a su ubicación en áreas compatibles técnicamente y que no contravengan las normas sobre el crecimiento urbano y de otros servicios de Cobija.
Artículo 6°.- La Corporación Regional de Desarrollo de Pando transferirá a ENDE a título gratuito, conforme al artículo 3 de la Ley Nº 1191, todas las instalaciones de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, en actual servicio, incluyendo además todos los equipos obtenidos con la licitación C3D/O11/90 de CORDEPANDO.
Ambas instituciones realizarán, dentro el período de ciento ochenta días previos a la transferencia técnica, los inventarios y valorización de las referidas instalaciones eléctricas, cumpliendo todos los procedimientos legales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22810, 15 de mayo de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | ENDE, debe cumplir, en el plazo de 180 días desde la promulgación de este decreto, todos los , requisitos de carácter técnico, económico y legal, para iniciar la generación y transmisión de energía eléctrica en la ciudad de Cobija. | ||||
Keywords | Gaceta 1696, 1991-06-17, Decreto Supremo, mayo/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16828 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Prev. Social y Salud Pública a. i, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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