Bolivia: Ley Nº 1179, 31 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PROTOCOLO FINANCIERO CON FRANCIA. Apruébase el suscrito el 25 de octubre de 1989, por Fr. F. 80.752.000, para los Proyectos de “Instalación de la Red de distribución de Gas Industrial y Domiciliario” y el de “Agua Potable y Alcantarillado”
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Francia el 25 de octubre de 1989, por la suma de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL FRANCOS FRANCESES (FR. F 80.752.000.-) para financiar la importación de bienes y servicios franceses para el proyecto de instalación de la red de distribución de gas industrial y domiciliario en varias ciudades de Bolivia y para el estudio del proyecto de agua potable y alcantarillado de Cochabamba.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coodinación - Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1179, 31 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el protocolo financiero suscrito entre el gobierno de la República de Bolivia y el gobierno de la República de Francia el 25 de octubre de 1989, por la suma de ochenta millones setecientos cincuenta y dos mil francos franceses (fr.f 80.752.000
KeywordsLey, agosto/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1179
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coodinación - Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23125] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23125, 4 de mayo de 1992
Dispónese que Petrolíferos Bolivianos se subroge del Ministerio de Energía e Hidrocarburos el crédito francés por la suma de FR.F. 80.000.000.-, destinado a financiar la importación de bienes y servicios franceses para la instalación de redes de distribución de gas natural en el país.
[BO-L-N1179] Bolivia: Ley Nº 1179, 4 de junio de 2019
Abroga la Ley N° 1796 de 17 de noviembre de 1997.

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