Bolivia: Ley Nº 1169, 4 de julio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONTRATO CON FONPLATA. Apruébase el suscrito en La Paz, el 16 de febrero de 1990, por $us 8.8 millones, destinado al Proyecto Rehabilitación Accesos Chimoré - Yapacani.
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), el día 16 de febrero de 1990, en la ciudad de La Paz, por la suma de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 8.800.000.-) destinados a cofinanciar el Proyecto Accesos Chimore-Yapacaní.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jaime Delgadillo Cortéz, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN- Willy Vargas Cortéz, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1169, 4 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con FONPLATA. Apruébase el suscrito en La Paz, el 16 de febrero de 1990, por $us 8.8 millones, destinado al proyecto rehabilitación accesos Chimoré - Yapacaní
KeywordsLey, julio/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1169
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jaime Delgadillo Cortéz, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN- Willy Vargas Cortéz, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1169] Bolivia: Ley Nº 1169, 2 de mayo de 2019
25 DE ABRIL DE 2019.- Abroga el Decreto Ley N° 7807 de 29 de agosto de 1966, y la Ley N° 3389 de 3 de mayo de 2006; y con la finalidad única de protección y conservación de las áreas discontinuas, es aplicable la Ley Municipal N° 003 de 23 de diciembre de 2011, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.

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