Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, inciso 12, de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el “Convenio Rodrigo Lara Bonilla entre los Países del Acuerdo de Cartagena, sobre cooperación para la Prevención del Uso indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrito en Lima el 30 de abril de 1986.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1157, 30 de mayo de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio Rodrigo Lara Bonilla. Se aprueba el suscrito en lima entre los países del acuerdo de Cartagena, el 30 de abril de 1986, para prevención del uso indebido de sustancias psicotrópicas | ||||
Keywords | Ley, mayo/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1157 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Jorge Soruco V., MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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