Bolivia: Ley Nº 1137, 13 de febrero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplía el Radio Urbano de Eucaliptus de la capital de la provincia Tomás Barrón del departamento de Oruro, hasta 464, 3619 Has. de acuerdo a los planos facciónados por la Corporación de Desarrollo de Oruro, en 12 de marzo de 1986 y de la Alcaldía de Eucaliptus en enero de 1987.

Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones de la nueva Area Urbana, de levantar los planos correspondientes y de fijar los hitos respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de febrero de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Guillermo Capoblanco Ribera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.- Elena Velasco de Urreste, MINISTRO DE ASUNTOS URBANOS.- Lic. Hector Ormachea Peñaranda, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1137, 13 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEucaliptus. Ampliase su radio urbano, de la capital de la Provincia Tomás Barrón, Oruro
KeywordsLey, febrero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1137
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Guillermo Capoblanco Ribera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.- Elena Velasco de Urreste, MINISTRO DE ASUNTOS URBANOS.- Lic. Hector Ormachea Peñaranda, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL.
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[BO-L-N1137] Bolivia: Ley Nº 1137, 26 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- Ratifica el “Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso”, adoptado el 27 de junio de 2013, en la Conferencia Diplomática sobre la conclusión de un tratado que facilite a las personas con discapacidad visual y a las personas con dificultad para acceder al texto impreso el acceso a las obras publicadas, celebrada en Marrakech, Reino de Marruecos, del 17 al 28 de junio de 2013.
[INT-TRA-L-N1137] Bolivia: Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, 26 de diciembre de 2018
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso

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