Bolivia: Ley Nº 1136, 13 de febrero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Universidad Técnica de Oruro, la enajenación de diecinueve y media hectáreas de terrenos de su propiedad, situadas en la zona denominada “La Tetilla”, sector oeste de la ciudad de Oruro, para los fines sociales y en los términos expuestos en la Resolución No 002/88 de 5 de enero de 1988 aprobada por la Honorable Junta de Almonedas de la mencionada Universidad, de conformidad con la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- Los adjudicatarios de los terrenos señalados, no podrán transferir a terceras personas su derecho propietario, por un tiempo no menor a 15 años, a partir de la suscripción de los títulos tralativos de dominio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de febrero de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1136, 13 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioUniversidad Técnica de Oruro. Se le autoriza la enajenación de terrenos en la tetilla, sector oeste de Oruro, para fines sociales
KeywordsLey, febrero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1136
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-L-N1136] Bolivia: Ley Nº 1136, 26 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- Ratifica las “Enmiendas al Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina”, aprobada por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), mediante Resoluciones 267 (E-V) de 3 de julio de 1990, 268 (XII) de 10 de mayo de 1991, y 290 (VII) de 26 de agosto de 1992.

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