Artículo 1°.- Se autoriza a la Universidad Técnica de Oruro, la enajenación de diecinueve y media hectáreas de terrenos de su propiedad, situadas en la zona denominada “La Tetilla”, sector oeste de la ciudad de Oruro, para los fines sociales y en los términos expuestos en la Resolución No 002/88 de 5 de enero de 1988 aprobada por la Honorable Junta de Almonedas de la mencionada Universidad, de conformidad con la atribución séptima del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- Los adjudicatarios de los terrenos señalados, no podrán transferir a terceras personas su derecho propietario, por un tiempo no menor a 15 años, a partir de la suscripción de los títulos tralativos de dominio.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1136, 13 de febrero de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Universidad Técnica de Oruro. Se le autoriza la enajenación de terrenos en la tetilla, sector oeste de Oruro, para fines sociales | ||||
Keywords | Ley, febrero/1990 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1136 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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