Bolivia: Ley Nº 1115, 31 de octubre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba el Convenio de Préstamo No BV-C2, para Préstamo de Ajuste Financiero suscrito el 17 de octubre de 1989, entre el Fondo Internacional de Cooperación Económica de Japón y la República de Bolivia y que contiene tres artículos subdivididos en secciones, junto con los seis programas que aparecen adjuntos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Bapiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Juan Carlos Rivero, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1115, 31 de octubre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenio con Japón. Apruébese con el fondo internacional de cooperación económica del Japón no bv-c2, para préstamo de ajuste financiero, suscrito el 17 de octubre de 1989
KeywordsLey, octubre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1115
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Bapiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Juan Carlos Rivero, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1115] Bolivia: Ley Nº 1115, 30 de octubre de 2018
29 DE OCTUBRE DE 2018.- LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 483 DE 25 DE ENERO DE 2014, DEL NOTARIADO PLURINACIONAL.

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