Bolivia: Ley Nº 1106, 22 de septiembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y urgencia nacional la preservación de las ruinas arqueológicas de “El Fuerte” ubicado en Samaipata, Provincia Florida del departamento de Santa Cruz, declaradas Monumento Nacional, por Ley de la República, cuya estructura está sufriendo un creciente deterioro por, la acción humana y de los elementos naturales, existiendo el peligro de su total destrucción a corto plazo.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar y contratar el financiamiento interno y/o externo que permita la ejecución de las obras necesarias para lograr dicha preservación.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Mariano Baptista Gumucio., MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1106, 22 de septiembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuerte de Samaipata. Declárese de prioridad nacional la preservación de las ruinas arqueológicas
KeywordsLey, septiembre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1106
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Mariano Baptista Gumucio., MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1106] Bolivia: Ley Nº 1106, 5 de octubre de 2018
04 DE OCTUBRE DE 2018.- Declara Heroínas Nacionales, a las mujeres cruceñas “Ana Barba, Mena Toledo, Francisca López y Florita Mendoza”, por sus actos patrióticos y contribuciones en el proceso de Independencia de Bolivia.

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