Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito el 22 de diciembre de 1988 entre la República de Bolivia y la OPEC, Fondo para el Desarrollo Internacional, por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($US. 3.200.000), con destino al Proyecto de Rehabilitación y Expansión de Infraestructura.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1058, 15 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convenio con la OPEC - fondo para el desarrollo internacional. Apruébase el de préstamo suscrito el 22 de diciembre de 1988, por $us. 3.2 millones, con destino a rehabilitación y expansión de infraestructura | ||||
Keywords | Ley, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1058 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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