Bolivia: Ley Nº 1037, 16 de diciembre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Con carácter de excepción el texto del artículo 63 de la Ley Electoral, reformada por la Ley Nº 857 de 20 de mayo de 1986, no será aplicado en las elecciones generales convocadas para mayo de 1989, pudiendo los ciudadanos inscribirse legalmente en el Registro Electoral presentando indistintamente uno de los siguientes documentos: cédula de identidad, certificado de nacimiento expedido por un Oficial de Registro Civil de la República, certificado de bautismo para los nacidos antes de 1940 o libreta de servicio militar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de diciembre de 1988.
Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1037, 16 de diciembre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRegistro electoral. Los ciudadanos podrán inscribirse presentando la cédula de identidad, certificado de nacimiento, de bautismo o libreta de servicio militar
KeywordsLey, diciembre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1037
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-857] Bolivia: Ley Nº 857, 20 de mayo de 1986
Ley Electoral. Se dispone la modificación de la ley de 8 de abril de 1980

Referencias a esta norma

[BO-L-1110] Bolivia: Ley Nº 1110, 12 de octubre de 1989
Elecciones municipales de 1989. Se autoriza a la corte electoral utilizar los libros de inscripciones de las elecciones generales, mientras se organice el padrón nacional electoral
[BO-L-N1037] Bolivia: Ley Nº 1037, 28 de marzo de 2018
26 DE MARZO DE 2018.- Modifica el Artículo Segundo de la Ley N° 2122 de 25 de septiembre de 2000.

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