Bolivia: Ley Nº 1016, 13 de octubre de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59, atribución 5º. de la Constitución Política del Estado, autorízase y apruébase el contrato de préstamo suscrito por el Gobierno de Bolivia con la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), en la ciudad de Viena, Austria, el 30 de marzo de 1988, por la suma de $US. 2.000.000.- (DOS MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), con destino al “Proyecto de Desarrollo Rural de Chuquisaca”.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de octubre de 1988.
Fdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- GUILLERMO BEDREGAL, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- LIC. RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1016, 13 de octubre de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContrato con OPEP. Apruébase el de Préstamo suscrito con la Organización de Países Exportadores de Petróleo, en Viena el 30 de marzo de 1988, por $us. 2 millones, destinado al Proyecto de Desarrollo Rural de Chuquisaca
KeywordsLey, octubre/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1016
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. CARLOS AZAD ARCE, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H. FERNANDO KIEFFER GUZMAN, Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- GUILLERMO BEDREGAL, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- LIC. RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-22737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22737, 1 de marzo de 1991
Libérase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, del pago del gravamen aduanero consolidado sobre la importación de equipos, maquinarias, vehículos, materiales de construcción, insumos y otros, que adquiera con cargo a los préstamos concedidos por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola FIDA y el Fondo OPEC para el Desarrollo Internacional destinados al Proyecto de desarrollo agrícola del Sur de Chuquisaca, de acuerdo con los artículos 35, 37 y 38 del decreto supremo 22225 de 13 de junio de 1.989.
[BO-L-N1016] Bolivia: Ley Nº 1016, 27 de diciembre de 2017
26 DE DICIEMBRE DE 2017.- Declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Casa Natal del Ex Presidente de Bolivia, Tcnl. Gualberto Villarroel López, ubicado en el Municipio de Villa Rivero, Provincia Punata del Departamento de Cochabamba, por su valor Histórico y Arquitectónico.

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