Bolivia: Decreto Supremo Nº 968, 31 de agosto de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que la Ley Nº 2061, de 16 de marzo de 2000, crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, encargado de administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, el cual tiene entre sus competencias: a) La protección sanitaria del patrimonio agropecuario y forestal, y b) La certificación de la sanidad agropecuaria e inociudad alimentaria de productos de consumo nacional, de exportación e importación.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, establece que en los casos que no correspondan a contraparte nacional, la inscripción y/o incremento de presupuesto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y Subgrupo 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
  • Que el Artículo 34 de la Ley señalada anteriormente, establece que los Gobiernos Autónomos Departamentales, deberán transferir recursos a favor del SENASAG, a objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa y el catastro ganadero a nivel nacional; para lo cual, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar débitos automáticos previa solicitud de la entidad beneficiaria.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 062, dispone que la definición de las remuneraciones de los Consultores de Línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y autorizada por la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de la entidad.
  • Que el SENASAG requiere contratar consultores de línea con el objeto de garantizar la erradicación de la fiebre aftosa, el catastro ganadero en los Departamentos de Pando y Tarija, y el control de la propagación de las diferentes especies de moscas de la fruta en el Departamento de Pando.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las partidas de Consultorías de Línea destinadas a los proyectos “Capacitación, Manejo de la Mosca de la Fruta” y “Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria (SENASAG)”, mediante traspasos presupuestarios interinstitucionales de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Pando y Tarija.

Artículo 2°.- (Incremento de consultorías) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras:

  1. El incremento de las subpartidas 25820 “Consultores de Línea” en Bs121.248.- (CIENTO VEINTIÚN mil DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) y 46220 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs234.592.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO mil QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a los Proyectos: “Capacitación, Manejo de la Mosca de la Fruta” y “Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria (SENASAG)”, respectivamente; con Fuentede Financiamiento 41 “Transferencias TGN” y Organismo Financiador 119 “Tesoro General de la Nación - Impuesto Directo a los Hidrocarburos”, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, para la erradicación de la fiebre aftosa, el catastro ganadero y el control de la propagación de las diferentes especies de moscas de la fruta en el Departamento de Pando.
  2. El incremento de la subpartida 46220 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” en Bs1.174.625.- (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO mil SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), con Fuentede Financiamiento 42 “Transferencias de Recursos Específicos” y Organismo Financiador 220 “Regalías”, destinados al Proyecto “Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaría (SENASAG)”, mediante un traspaso presupuestario interinstitucional del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, para coadyuvar al cumplimiento de actividades de erradicación de la fiebre aftosa en el Departamento de Tarija.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 968, 31 de agosto de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras el incremento de las partidas de Consultorías de Línea destinadas a los proyectos “Capacitación, Manejo de la Mosca de la Fruta” y “Control Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)”, mediante traspasos presupuestarios interinstitucionales de los Gobiernos Autónomos Departamentales de Pando y Tarija.
KeywordsGaceta 293NEC, 2011-08-31, Decreto Supremo, agosto/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139523
Referencias201109a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2061] Bolivia: Ley Nº 2061, 16 de marzo de 2000
Créase el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG
[BO-L-N62] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, 29 de noviembre de 2010
28 DE NOVIEMBRE DE 2010.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2011.
[BO-DS-N772] Bolivia: Decreto Supremo Nº 772, 19 de enero de 2011
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, que aprueba el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011.

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