Bolivia: Decreto Supremo Nº 742, 22 de diciembre de 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 0074, de 15 de abril de 2009, dispone la liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB, norma el proceso de liquidación a cargo de ENTB en Liquidación y establece los ámbitos de acción en lo referente a los activos, pasivos, procesos administrativos, judiciales y arbitrales seguidos por y contra ENTB.
  • Que el Artículo 5 del mencionado Decreto Supremo dispone como plazo para la liquidación un (1) año improrrogable, a partir de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 0074.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0508, de 12 de mayo de 2010, establece la continuidad de la liquidación de ENTB, a cargo de ENTB en Liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2010.
  • Que las actividades de orden legal, económico, financiero y administrativo del proceso liquidatorio de ENTB requieren de continuidad hasta la conclusión del mismo, estableciendo a la entidad pública que asumirá dicha atribución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la entidad encargada del proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y las previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo para llevar a cabo el mismo.

Artículo 2°.- (Proceso de liquidación)

  1. Se dispone que a partir del 1 de enero de 2011, el Ministerio de la Presidencia asumirá el proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB.
  2. El Ministerio de la Presidencia asumirá la representación legal suficiente para concluir el proceso liquidatorio.

Artículo 3°.- (Previsiones) Para efecto del proceso de liquidación de ENTB, se tomarán las siguientes previsiones:

  1. ENTB en Liquidación presentará al Ministerio de la Presidencia el cierre de los estados financieros de la Liquidación de ENTB al 31 de diciembre de 2010.
  2. ENTB en Liquidación entregará al Ministerio de la Presidencia toda la documentación técnica, financiera, legal y de orden histórico de ENTB y ENTB en Liquidación, debiendo para el efecto conformar la comisión de entrega y recepción respectivas.
  3. Los activos remanentes de ENTB, al 31 de diciembre de 2010, incluidos proyectos, convenios y contratos, serán transferidos por el Ministerio de la Presidencia a la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, conforme detalle de los estados financieros de ENTB en Liquidación.
  4. Los pasivos remanentes de ENTB al 31 de diciembre de 2010, detallados en los estados financieros de ENTB en Liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la disponibilidad de recursos emergentes del proceso liquidatorio.
  5. Los procesos administrativos, judiciales y arbitrales, seguidos por o en contra de ENTB o ENTB en liquidación, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia.
  6. El Ministerio de la Presidencia coordinará con el Ministerio de Culturas y otras entidades públicas o privadas, la recuperación del patrimonio cultural institucional de propiedad y producidos por ENTB, consistente en archivos fílmicos y videográficos.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 742, 22 de diciembre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece la entidad encargada del proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y las previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo para llevar a cabo el mismo.
KeywordsGaceta 205NEC, 2010-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138879
Referencias201012d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N74] Bolivia: Decreto Supremo Nº 74, 15 de abril de 2009
Dispone la Liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB y norma el proceso de liquidación.
[BO-DS-N508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 508, 12 de mayo de 2010
Establece dar continuidad a la liquidación de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - ENTB, a cargo de ENTB en Liquidación, hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0074, de 15 de abril de 2009.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N793] Bolivia: Decreto Supremo Nº 793, 15 de febrero de 2011
Crea el Ministerio de Comunicación, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, así como establece las instituciones bajo su tuición. Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.
[BO-DS-N3873] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3873, 18 de abril de 2019
17 DE ABRIL DE 2019.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor del Ministerio de Comunicación.

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