Bolivia: Decreto Supremo Nº 581, 26 de julio de 2010

Decreto Supremo Nº 0581
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23691, de 22 de diciembre de 1993, establece que el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a partir del año 1994 es el propietario de las acciones de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento - CAF, y está bajo su responsabilidad la cancelación de las cuotas, las cuales deberán ser incluidas en la partida respectiva del Presupuesto General del Estado del año correspondiente.
  • Que el Directorio de la CAF, dispuso en su Resolución Nº 1848/2009, de 18 de agosto de 2009, poner a disposición de los actuales accionistas de las Series “B” y “C”, nuevas Acciones de Capital Ordinario.
  • Que en el marco del segundo párrafo del Parágrafo III del Artículo 134 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de representante titular de la Serie “B” por el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Directorio de la CAF, procedió a la firma del Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.
  • Que el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario establece la suscripción por parte del Estado Plurinacional de Bolivia de siete mil trescientas noventa y cuatro (7.394) acciones nominativas de la Serie “B” cada una con un valor patrimonial de USD14.200.- (CATORCE mil DOSCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por un total de USD104.994.800.- (CIENTO CUATRO MILLONES novecientos NOVENTA Y CUATRO mil novecientos 00/100 DÓLARES AMERICANOS), pagaderos en cuotas anuales consecutivas a partir del año 2010 hasta el año 2017.
  • Que es necesario ratificar el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario para que entre en vigor y permita al Estado Plurinacional de Bolivia aumentar su participación accionaria en el capital de la CAF.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se ratifica el Convenio de Suscripción de siete mil trescientas noventa y cuatro (7.394) acciones nominativas de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento - CAF, con un valor total patrimonial de USD104.994.800.- (CIENTO CUATRO MILLONES novecientos NOVENTA Y CUATRO mil novecientos 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar mediante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, el pago en cuotas anuales del importe señalado en el presente Artículo, para lo cual deberá incluir en la partida respectiva en el Presupuesto General del Estado del año correspondiente, según el siguiente detalle:
    AÑOIMPORTE USDNº DE ACCIONES
    20104.998.400,00352
    20114.998.400,00352
    20129.996.800,00704
    201314.995.200,001.056
    201414.995.200,001.056
    201514.995.200,001.056
    201619.993.600,001.408
    201720.022.000,001.410


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 581, 26 de julio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el Convenio de Suscripción de siete mil trescientas noventa y cuatro (7.394) acciones nominativas de la Serie "B" de la Corporación Andina de Fomento - CAF, con un valor total patrimonial de USD104.994.800.
KeywordsGaceta 156NEC, 2010-07-26, Decreto Supremo, julio/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/134138
ReferenciasGaceta 156NEC,2010-07-26, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23691] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23691, 22 de diciembre de 1993
Se autoriza por esta última vez al Banco Central de Bolivia, efectuar el pago en favor de la Corporación Andina de Fomento, correspondiente a la segunda cuota de capital de las acciones de la serie "B" con vencimiento al 30 /09/ 1993.
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.