Bolivia: Decreto Supremo Nº 23691, 22 de diciembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Banco Central de Bolivia, desde la firma de Convenio Constitutivo de 7 de febrero de 1968, suscrito en Bogotá y adecuado en virtud de las decisiones números 21, 75, 90 y 06 de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas, reunidas en Quito el 1 de octubre de 1977 y en Caracas en 30 de octubre de 1986, el 30 de octubre de1989 y el 12 de junio de 1990 respectivamente, es propietario de 3.200 (tres mil doscientos) acciones de la serie “B” de la Corporación Andina de Fomento por un valor nominal de cinco mil dólares americanos ($us.5.000) cada una.
  • Que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Corporación Andina de Fomento, mediante Decisión número 96/90 emitida en su reunión de 12 de junio de 1990, aprobó el aumento del capital autorizado de la Corporación en un monto total de $us.1.000 millones, de los cuales $us.500 millones corresponden al capital pagadero en efectivo y $us.500 millones al capital de garantía.
  • Que mediante la misma Decisión se dispuso que la parte correspondiente al capital pagadero en efectivo, sea cubierta en un período de diez años, desde 1992 hasta el año 2001.
  • Que en lo que corresponde a la República de Bolivia y según lo establecido en el Convenio de suscripción de acciones con la CAF en 26 de junio de 1991, la fracción de capital pagadero en efectivo deberá ser cubierta en diez cuotas anuales y consecutivas de $us.4 millones cada una, la segunda de las cuales tiene como fecha de vencimiento en 30 de septiembre del presente año.
  • Que la Ley Nº 1488 de 16 de abril de 1993, regula las actividades de la institución y entidades financieras que se encuentran sometidas a su campo de aplicación.
  • Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, ha reestructurado la composición y las atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza por esta última vez al Banco Central de Bolivia, efectuar el pago en favor de la Corporación Andina de Fomento, correspondiente a la segunda cuota de capital de las acciones de la serie “B”con vencimiento al 30 de septiembre de 1993, debiendo registrar dichas acciones como activo del Banco Central de Bolivia.

Artículo 2°.- A partir de 1994, el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico será el propietario de la acciones de la serie “B” y estará bajo su responsabilidad la cancelación de las subsiguientes cuotas, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda y de la Dirección de Crédito Público, las cuales deberán incluir la partida respectiva en el Presupuesto General de la Nación del año correspondiente.

Artículo 3°.- Queda derogado el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22928 de 11 de octubre de 1991.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23691, 22 de diciembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza por esta última vez al Banco Central de Bolivia, efectuar el pago en favor de la Corporación Andina de Fomento, correspondiente a la segunda cuota de capital de las acciones de la serie "B" con vencimiento al 30 /09/ 1993.
KeywordsGaceta 1815, 1993-12-30, Decreto Supremo, diciembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10926
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22928] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22928, 11 de octubre de 1991
Autorízase al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia con la Corporación Andina de Fomento CAF, el Convenio de Suscripción de 8.000 (Ocho Mil) acciones de la serie B con un valor de Sus. 5.000.- (Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una.
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Referencias a esta norma

[BO-DS-N581] Bolivia: Decreto Supremo Nº 581, 26 de julio de 2010
Ratifica el Convenio de Suscripción de siete mil trescientas noventa y cuatro (7.394) acciones nominativas de la Serie "B" de la Corporación Andina de Fomento - CAF, con un valor total patrimonial de USD104.994.800.
[BO-DS-N1164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1164, 14 de marzo de 2012
Ratifica el Convenio de Suscripción de seis mil cuatrocientas cuarenta (6.440) acciones nominativas de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento – CAF, con un valor total patrimonial de $us91’448.000..

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