CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza por esta última vez al Banco Central de Bolivia, efectuar el pago en favor de la Corporación Andina de Fomento, correspondiente a la segunda cuota de capital de las acciones de la serie “B”con vencimiento al 30 de septiembre de 1993, debiendo registrar dichas acciones como activo del Banco Central de Bolivia.
Artículo 2°.- A partir de 1994, el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico será el propietario de la acciones de la serie “B” y estará bajo su responsabilidad la cancelación de las subsiguientes cuotas, a través de la Secretaría Nacional de Hacienda y de la Dirección de Crédito Público, las cuales deberán incluir la partida respectiva en el Presupuesto General de la Nación del año correspondiente.
Artículo 3°.- Queda derogado el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 22928 de 11 de octubre de 1991.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23691, 22 de diciembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza por esta última vez al Banco Central de Bolivia, efectuar el pago en favor de la Corporación Andina de Fomento, correspondiente a la segunda cuota de capital de las acciones de la serie "B" con vencimiento al 30 /09/ 1993. | ||||
Keywords | Gaceta 1815, 1993-12-30, Decreto Supremo, diciembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10926 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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