Bolivia: Decreto Supremo Nº 5483, 29 de octubre de 2025

DECRETO SUPREMO N° 5483
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 31 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y régimen laborales.
  • Que el Artículo 41 de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942, establece que son días hábiles para el trabajo todos los del año con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016, regula el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5019, de 13 de septiembre de 2023, dispone que se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales que correspondan a día domingo, con excepción de los feriados señalados en los incisos c), d), f), i) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.
  • Que el Día de Todos los Difuntos permite a las personas expresar su fe y espiritualidad de manera significativa, enriquece la cultura y la identidad de una comunidad a través de sus tradiciones y costumbres, fomentando el turismo, la solidaridad y el apoyo entre las personas que han sufrido pérdidas de sus seres queridos.
  • Que con la finalidad de fortalecer nuestra cultura y las actividades económicas del turismo comunitario, la celebración del Día de Todos los Difuntos, cuando cae en día domingo debe ser trasladado al día lunes posterior, por lo que es necesario modificar Decreto Supremo N° 2750, modificado por el Decreto Supremo N° 5019.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo único.- Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo N° 5019, de 13 de septiembre de 2023, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3.- (TRASLADO DE FERIADOS NACIONALES Y FERIADOS POR EFEMÉRIDES DEPARTAMENTALES). Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados nacionales y feriados por efemérides departamentales que correspondan a día domingo, con excepción de los feriados señalados en los incisos c), d) y f) del Artículo precedente.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5483, 29 de octubre de 2025
Fecha2025-11-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo N° 5019, de 13 de septiembre de 2023.
KeywordsGaceta 1959NEC, Decreto Supremo, octubre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1959NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1959NEC, 202510a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-N2750] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2750, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Regula el calendario y traslado de feriados nacionales del Estado Plurinacional de Bolivia, con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.
[BO-DS-N5019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5019, 13 de septiembre de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 1, el inciso g) del Artículo 2 y el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 2750, de 1 de mayo de 2016.

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