Bolivia: Decreto Supremo Nº 5480, 29 de octubre de 2025

DECRETO SUPREMO N° 5480
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
  • Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
  • Que el Artículo 153 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, define que es el régimen aduanero que permite almacenar mercancías extranjeras, en lugares autorizados y bajo control de la aduana, sin el pago de tributos aduaneros. Los depósitos de aduana son los espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados, habilitados por la Aduana Nacional como zonas primarias, que tienen por objeto el debido almacenamiento y custodia de las mercancías, hasta que se aplique un régimen aduanero dentro de los plazos establecidos.
  • Que los Decretos Supremos Nº 1487, de 6 de febrero de 2013, Nº 2275, de 25 de febrero de 2015 y Nº 3640, de 10 de agosto de 2018, modifican el inciso b) del Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
  • Que con el propósito de otorgar mayor flexibilidad a los operadores de comercio exterior, es necesario ampliar el plazo de almacenamiento en depósitos transitorios, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo único.- Se modifica el párrafo primero del inciso b) del Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por los Decretos Supremos Nº 1487, de 6 de febrero de 2013, Nº 2275, de 25 de febrero de 2015 y Nº 3640, de 10 de agosto de 2018, con el siguiente texto:

“b) Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la administración aduanera, previa constitución de garantía, para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.”

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única.-

  1. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos de su publicación.
  2. Al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos de la publicación del presente Decreto Supremo, los Depósitos Transitorios que a la fecha se encuentren vigentes, podrán solicitar a la Aduana Nacional, la ampliación del plazo de depósito hasta sesenta (60) días calendario adicionales al periodo inicial.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5480, 29 de octubre de 2025
Fecha2025-11-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el párrafo primero del inciso b) del Artículo 154 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por los Decretos Supremos N° 1487, de 6 de febrero de 2013, N° 2275, de 25 de febrero de 2015 y N° 3640, de 10 de agosto de 2018.
KeywordsGaceta 1959NEC, Decreto Supremo, octubre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1959NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1959NEC, 202510a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-N1487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1487, 6 de febrero de 2013
Introduce modificaciones e incorporaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870
[BO-DS-N2275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2275, 25 de febrero de 2015
25 DE FEBRERO DE 2015.- Introduce modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-DS-N3640] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3640, 10 de agosto de 2018
10 DE AGOSTO DE 2018.- Realiza modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

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