Bolivia: Decreto Supremo Nº 5476, 22 de octubre de 2025

DECRETO SUPREMO N° 5476
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  • Que los Ministerios de la Presidencia, de Salud y Deportes, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Desarrollo Rural y Tierras y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de sillas de ruedas; mamógrafos, tomógrafo, ecógrafo estacionario, torre de endoscopia, equipo de anestesia, incubadoras neonatales; detector de espectrometría de masas, equipo bancada fotométrica; maquinaria, equipos agrícolas y calibrador de dosis, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Centro Internacional de la Quinua – CIQ, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Artículo 2°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de la Presidencia)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de sillas de ruedas, donados por la Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2024-201-60415 y PRM-2024-201-60376, a favor del Ministerio de la Presidencia.
  2. La donación será destinada a entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro, quedando estas, exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de Salud y Deportes)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) mamógrafos, un (1) tomógrafo, un (1) ecógrafo estacionario, una (1) torre de endoscopia y un (1) equipo de anestesia y sus repuestos, donación realizada por el Gobierno del Japón, con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2025-201-473; PRM-2025-201-41195; PRM-2025-201-41198; PRM-2025-201-47888 y; PRM-2025-201-109813, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
  2. La donación recibida por el Ministerio de Salud y Deportes será dispuesta a los Gobiernos Autónomos Departamentales, de la siguiente manera:
    1. Un (1) mamógrafo al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para el Hospital Materno Infantil German Urquidi;
    2. Un (1) mamógrafo y un (1) tomógrafo al Gobierno Autónomo Departamental del Beni para el Hospital Materno Infantil Trinidad;
    3. Un (1) ecógrafo estacionario al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba para el Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés;
    4. Una (1) torre de endoscopia al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca para el Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés;
    5. Un (1) equipo de anestesia al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz para el Instituto de Gastroenterología Boliviano Japonés.
  3. Los Gobiernos Autónomos Departamentales señalados en el presente Artículo quedan exentos del pago de los tributos aduaneros de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) Detector de Espectrometría de Masas 59778 MSD y un (1) equipo Bancada Fotométrica Marca LMT, donados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Instituto Nacional de Metrología de Alemania – PTB, en el marco de los Programas «Fomento a la Infraestructura de la Calidad que Apoya a las Mediciones y Ensayos en Agua Potable y Agua Residuales II» y «Fortalecimiento de la Infraestructura de la Calidad en las Áreas de Energías Renovables y Eficiencia Energética», con Partes de Recepción de Mercancías PRM-2022-211-144409 y PRM-2024-211-233473, a favor del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO, entidad encargada de realizar el despacho aduanero.

Artículo 5°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del CIQ) Se autoriza la exención total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de maquinaria, equipos agrícolas y sus accesorios, donación realizada por la Corporación «Guyuan County Beimai Ecological Agriculture Co. Ltd.», con Parte de Recepción de Mercancías PRM 2025-201-101863 a favor del CIQ.

Artículo 6°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de seis (6) incubadoras neonatales, donación realizada por la República de Turquía, con Partes de Recepción de Mercancías 2025-711-252058 y 2025 – 711- 252068, a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija para el Hospital Materno Infantil «Dr. Juan Manuel Jijena Durán».

Artículo 7°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) calibrador de dosis y accesorios, donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica – OIEA, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2025-211-213173, a favor de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Salud y Deportes; de Educación; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5476, 22 de octubre de 2025
Fecha2025-11-01FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Centro Internacional de la Quinua – CIQ, Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
KeywordsGaceta 1955NEC, Decreto Supremo, octubre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1955NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1955NEC, 202509b.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

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