CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifican los Parágrafos III y IV del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
“III. El ajuste de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material importado señalado en el numeral 1 (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada o documento similar que incluya este tipo de información. De manera excepcional por la situación económica y el incremento de precios, en contratos llave en mano en ejecución, en sustitución de los documentos señalados, se elaborará un informe técnico que justifique el ajuste de precios del material importado.
IV. El ajuste de precios unitarios para contratos de obra en ejecución procederá de la siguiente manera:
a) La entidad pública determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula para cada material, maquinaria o equipo:![]()
Donde:
i Variable entre 1 y el número de materiales/ maquinaria/equipo a ser ajustados. Vi Variación del precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) elegido. PAi Precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) al momento de su cotización o proforma. PIi Precio unitario inicial del material/maquinaria/equipo (i) señalado en el contrato.
b) El monto del contrato modificatorio por variación de precios será calculado de la siguiente manera:![]()
Donde:”
MCM Monto de contrato modificatorio por ajuste de precios. n Número de materiales/maquinaria/equipo a ser ajustados. Vi Variación del precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) elegido. Ci Cantidad del material/maquinaria/equipo (i) por aplicar (saldo) a la obra. No se considerarán las cantidades de los materiales/maquinaria/equipo utilizados y adquiridos en la obra previo a la vigencia del contrato modificatorio.
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“V. Para los contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, la entidad pública determinará la variación de precios, considerando la integridad del proyecto.”
“”
N° Detalle de materiales 8 MATERIALES Y EQUIPOS DE SEÑALIZACIÓN FERROVIARIA 9 MATERIALES Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA
Disposición Adicional Única.- De manera excepcional, en el marco del Decreto Supremo Nº 5321, modificado por el Decreto Supremo Nº 5406, de 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por concepto de ajuste de precios de materiales, maquinaria y equipos, importados, de acuerdo a disponibilidad financiera, para aquellos proyectos en ejecución llave en mano que sus techos presupuestarios fueron autorizados por Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5452, 3 de septiembre de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-09-08 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025. | ||||
Keywords | Gaceta 1933NEC, Decreto Supremo, septiembre/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280805 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1933NEC, 202509a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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