Bolivia: Decreto Supremo Nº 5452, 3 de septiembre de 2025

Decreto Supremo Nº 5452
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025, modificado por el Decreto Supremo Nº 5406, de 28 de mayo de 2025, tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra y contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, suscritos por entidades públicas.
  • Que es necesario realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 5321, para el ajuste de precios de materiales y equipos de señalización y de comunicación importados, en los contratos llave en mano en ejecución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025.

Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifican los Parágrafos III y IV del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:

“III. El ajuste de precios unitarios se realizará únicamente sobre el precio del material importado señalado en el numeral 1 (materiales) del Formulario B-2 (Análisis de Precios Unitarios) de la propuesta adjudicada o documento similar que incluya este tipo de información. De manera excepcional por la situación económica y el incremento de precios, en contratos llave en mano en ejecución, en sustitución de los documentos señalados, se elaborará un informe técnico que justifique el ajuste de precios del material importado.
IV. El ajuste de precios unitarios para contratos de obra en ejecución procederá de la siguiente manera:
a) La entidad pública determinará la variación de precios aplicando la siguiente fórmula para cada material, maquinaria o equipo:
V_i=PA_i-PI_i
Donde:
iVariable entre 1 y el número de materiales/ maquinaria/equipo a ser ajustados.
ViVariación del precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) elegido.
PAiPrecio unitario del material/maquinaria/equipo (i) al momento de su cotización o proforma.
PIiPrecio unitario inicial del material/maquinaria/equipo (i) señalado en el contrato.

b) El monto del contrato modificatorio por variación de precios será calculado de la siguiente manera:
MCM=\sum_{i=1}^n(V_i \times C_i)
Donde:
MCMMonto de contrato modificatorio por ajuste de precios.
nNúmero de materiales/maquinaria/equipo a ser ajustados.
ViVariación del precio unitario del material/maquinaria/equipo (i) elegido.
CiCantidad del material/maquinaria/equipo (i) por aplicar (saldo) a la obra. No se considerarán las cantidades de los materiales/maquinaria/equipo utilizados y adquiridos en la obra previo a la vigencia del contrato modificatorio.

Artículo 3°.- (Incorporaciones)

  1. Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025, con el siguiente texto:
    “V. Para los contratos llave en mano, que se encuentren en ejecución, la entidad pública determinará la variación de precios, considerando la integridad del proyecto.”
  2. Se incorporan los numerales 8 y 9 en el Anexo del Decreto Supremo Nº 5321, de 23 de enero de 2025, de acuerdo al siguiente detalle:
    Detalle de materiales
    8MATERIALES Y EQUIPOS DE SEÑALIZACIÓN FERROVIARIA
    9MATERIALES Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- De manera excepcional, en el marco del Decreto Supremo Nº 5321, modificado por el Decreto Supremo Nº 5406, de 28 de mayo de 2025, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá asignar recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por concepto de ajuste de precios de materiales, maquinaria y equipos, importados, de acuerdo a disponibilidad financiera, para aquellos proyectos en ejecución llave en mano que sus techos presupuestarios fueron autorizados por Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5452, 3 de septiembre de 2025
Fecha2025-09-08FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025.
KeywordsGaceta 1933NEC, Decreto Supremo, septiembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280805
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1933NEC, 202509a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N5321] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5321, 23 de enero de 2025
Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos operativos para el ajuste de precios unitarios de materiales de construcción, maquinaria y equipos, importados, así como otorgar un anticipo adicional para la adquisición de los mismos, en los contratos de obra en ejecución, suscritos por entidades públicas.
[BO-DS-N5406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5406, 28 de mayo de 2025
Con la finalidad de velar por la calidad y continuidad de los proyectos de inversión pública, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 5321, de 23 de enero de 2025.

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