CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S. A. M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 5352, de 19 de marzo de 2025.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 4.- (CAPITAL). El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs20.000.000.000.- (VEINTE mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) representado por acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs11.691.300.000.- (ONCE mil SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), dividido en ciento dieciséis mil novecientos trece (116.913) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio según el siguiente detalle:
a) ENDE suscribe y paga la suma de Bs11.691.200.000.- (ONCE mil SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a ciento dieciséis mil novecientos doce (116.912) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento (99,999%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte proviene de recursos de origen nacional;
b) ENDE GUARACACHI S. A. suscribe y paga la suma de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a una (1) acción con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al cero coma cero cero uno por ciento (0,001%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte proviene de recursos de origen nacional.”
“ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN ESTATAL). La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA con la sigla - ENDE ANDINA S. A. M. es mayoritaria y se constituye con una participación del noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento (99,999%).”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5444, 13 de agosto de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-09-08 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S.A.M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 5352, de 19 de marzo de 2025. | ||||
Keywords | Gaceta 1927NEC, Decreto Supremo, agosto/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280787 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1927NEC, 202509a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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