Bolivia: Decreto Supremo Nº 5444, 13 de agosto de 2025

Decreto Supremo Nº 5444
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determinan que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.
  • Que el Artículo 378 del Texto Constitucional establece que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. Es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la Ley.
  • Que el Artículo 352 del Código de Comercio, aprobado por Decreto Ley Nº 14379, de 25 de febrero de 1977, dispone que la reducción del capital social se hará por resolución de la junta general extraordinaria y deberá efectuarse con la autorización de la Dirección de Sociedades por Acciones. Se publicará conforme señala el Artículo 142 y se observará, respecto de los acreedores, lo dispuesto en el Artículo 143.
  • Que el Artículo 424 del Código de Comercio señala que son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.
  • Que el numeral 2 del Artículo 429 del Código de Comercio establece que las acciones deben emitirse, necesariamente, en series, correspondiendo una de éstas al sector público. Las acciones estatales serán nominativas y transferibles solo mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 433 del Código de Comercio dispone que la participación del sector estatal debe estar claramente determinada en el convenio, Decreto Supremo, escritura de constitución y estatutos y dependerá del tipo de actividad que deba realizar la sociedad. Asimismo, se debe establecer si la explotación se refiere a recursos naturales renovables o no, y si los aportes privados son de origen nacional o extranjero.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S. A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S. A., aprueba el contrato de constitución y los estatutos, ordena su protocolización ante la notaría correspondiente y reconoce su personalidad jurídica.
  • Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 5352, de 19 de marzo de 2025, autoriza a ENDE, la transferencia a valor nominal de una (1) acción de su titularidad en ENDE ANDINA S. A. M. a favor de ENDE GUARACACHI S. A.
  • Que mediante nota PDVSA BO 2025-18, de 23 de mayo de 2025, PDVSA BOLIVIA S. A. solicitó, en el marco del Código de Comercio, la reducción voluntaria de capital pagado y por capitalizar a ENDE ANDINA S. A. M.; por lo que, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 10 de junio de 2025, autorizó la reducción voluntaria de la totalidad del capital social del socio de la Serie B PDVSA BOLIVIA S. A.
  • Que la Junta General Extraordinaria de Accionistas aprobó la disminución del capital suscrito y pagado a un monto de Bs11.691.300.000.- (ONCE mil SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), por la reducción voluntaria del aporte de PDVSA BOLIVIA S. A. Asimismo, autorizó el ingreso de ENDE GUARACACHI S. A. en calidad de socio de la Serie B.
  • Que en el marco del Código de Comercio, es necesario establecer la participación accionaria de ENDE en ENDE ANDINA S. A. M., a través de la modificación del Decreto Supremo Nº 29224, modificado por el Decreto Supremo Nº 5352, a efectos de determinar los aspectos vinculados a la participación mayoritaria estatal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S. A. M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 5352, de 19 de marzo de 2025.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5352, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 4.- (CAPITAL). El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs20.000.000.000.- (VEINTE mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) representado por acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una.
    Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs11.691.300.000.- (ONCE mil SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), dividido en ciento dieciséis mil novecientos trece (116.913) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio según el siguiente detalle:
    a) ENDE suscribe y paga la suma de Bs11.691.200.000.- (ONCE mil SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a ciento dieciséis mil novecientos doce (116.912) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento (99,999%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte proviene de recursos de origen nacional;
    b) ENDE GUARACACHI S. A. suscribe y paga la suma de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a una (1) acción con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN mil 00/100 BOLIVIANOS), correspondiente al cero coma cero cero uno por ciento (0,001%) de participación en el Capital Social, a la que el corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte proviene de recursos de origen nacional.”
  2. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5352, de 19 de marzo de 2025, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN ESTATAL). La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA con la sigla - ENDE ANDINA S. A. M. es mayoritaria y se constituye con una participación del noventa y nueve coma novecientos noventa y nueve por ciento (99,999%).”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5444, 13 de agosto de 2025
Fecha2025-09-08FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S.A.M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo Nº 5352, de 19 de marzo de 2025.
KeywordsGaceta 1927NEC, Decreto Supremo, agosto/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280787
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1927NEC, 202509a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29224, 9 de agosto de 2007
Autoriza la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N5352] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5352, 19 de marzo de 2025
Con la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S.A.M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 29224, de 9 de agosto de 2007.

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