CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 29681, de 20 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Supremo Nº 4492, de 21 de abril de 2021, referente a la internación y salida física de divisas al y del territorio nacional.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 2.- (DECLARACIÓN DE INTERNACIÓN Y SALIDA FÍSICA DE DIVISAS). Todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar a la Aduana Nacional, la internación y salida de divisas al/del territorio nacional mediante formulario que será provisto por la citada entidad, el mismo que para todos los efectos tendrá carácter de declaración jurada, excepto las entidades de intermediación financiera y empresas de giros y remesas de dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, cuyas operaciones de traslado de divisas al exterior o internación al territorio nacional se regirán conforme se establece en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.”
“ARTÍCULO 3.- (REGISTRO).
I. La internación física de divisas al territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, y la salida física de divisas del territorio nacional, por montos entre $us10.000.- (DIEZ mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y $us20.000.- (VEINTE mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, requerirán de registro en formulario provisto por la Aduana Nacional, el cual deberá consignar entre otros, datos del origen y destino de los fondos.
II. La internación de divisas al territorio nacional, por montos mayores a $us50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, y la salida de divisas del territorio nacional, por montos mayores a $us20.000.- (VEINTE mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra divisa, deberán ser realizadas a través de entidades de intermediación financiera y/o empresas de giros y remesas de dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ASFI.”
“ARTÍCULO 4.- (ENTIDADES FINANCIERAS REGULADAS). Las entidades de intermediación financiera y/o empresas de giros y remesas de dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ASFI, deberán realizar las operaciones de internación y salida física de divisas al/del territorio nacional, de acuerdo a reglamentación establecida por el Banco Central de Bolivia – BCB.”
Disposición Transitoria Única.- La Unidad de Investigaciones Financieras – UIF, la Aduana Nacional y el Banco Central de Bolivia – BCB, en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles desde la publicación del presente Decreto Supremo, emitirán la reglamentación correspondiente para su implementación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5404, 23 de mayo de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 2, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 29681, de 20 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 4492, de 21 de abril de 2021, referente a la internación y salida física de divisas al y del territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280715 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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