CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de garantizar el aprovechamiento eficiente, responsable y planificado de los hidrocarburos de carácter estratégico y de interés público, conforme la política nacional de hidrocarburos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer parámetros de consumo y comercialización de diésel y/o gasolinas con y sin mezcla de aditivos de origen vegetal, con subvención, para los vehículos que estén habilitados para el consumo de Gas Natural Vehicular – GNV.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es de aplicación para las Estaciones de Servicio y/o Puestos de Venta de Combustibles Líquidos y los vehículos que estén habilitados para el consumo de GNV.
Artículo 3°.- (Comercialización y adquisición)
Artículo 4°.- (Remisión de información e interoperabilidad) Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular – EEC-GNV debe remitir información a requerimiento de la ANH y realizar la interoperabilidad de sus sistemas.
Artículo 5°.- (Infracciones de las estaciones de servicio y/o puestos de venta de combustibles líquidos) Se constituyen en infracciones por parte de las Estaciones de Servicio y/o Puestos de Venta de Combustibles Líquidos, las siguientes:
Artículo 6°.- (Sanciones y su aplicación)
Disposición Adicional Única.- Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 28511, de 16 de diciembre de 2005, incorporado por el Parágrafo VII del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4910, de 12 de abril de 2023, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- (FORMULARIO ELECTRÓNICO).
I. Las personas individuales o colectivas, que requieran comprar gasolinas y/o diésel con y sin mezcla de aditivos de origen vegetal en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes menores hasta 120 litros en el territorio nacional o hasta 50 litros en zonas fronterizas, de manera mensual, deben registrarse llenando el formulario electrónico de la ANH con la información que justifique el consumo del combustible, misma que tendrá calidad de Declaración Jurada, de acuerdo a los requisitos establecidos en reglamentación específica a ser emitida por el Ente Regulador.
II. En caso de no registrarse a través del formulario electrónico, la persona individual o colectiva podrá adquirir en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, en volúmenes menores hasta 120 litros en el territorio nacional o hasta 50 litros en zonas fronterizas, de manera mensual, a precio internacional determinado por la ANH.
III. El Ente Regulador establecerá la zonificación y los volúmenes de gasolinas y/o diésel con y sin mezcla de aditivos de origen vegetal a ser comercializados en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos, conforme lo establecido en los Parágrafos precedentes.”
Disposición Transitoria Primera.- La ANH, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Administrativa la metodología de parametrización de consumo conforme lo establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, que podrá ser actualizada periódicamente.
Disposición Transitoria Segunda.- Todos los operadores que realizan la comercialización de diésel y/o gasolinas con y sin mezcla de aditivos de origen vegetal, con subvención, en Estaciones de Servicio y/o Puestos de Venta de Combustibles Líquidos, deben adecuar sus sistemas de facturación y comercialización a precio internacional en un plazo de hasta quince (15) días hábiles.
Disposición Transitoria Tercera.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta tres (3) días hábiles, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB reglamentará el Parágrafo III del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, estableciendo plazos y procedimientos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5400, 23 de mayo de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de garantizar el aprovechamiento eficiente, responsable y planificado de los hidrocarburos de carácter estratégico y de interés público, conforme la política nacional de hidrocarburos, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer parámetros de consumo y comercialización de diésel y/o gasolinas con y sin mezcla de aditivos de origen vegetal, con subvención, para los vehículos que estén habilitados para el consumo de Gas Natural Vehicular – GNV. | ||||
Keywords | Gaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280711 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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