Bolivia: Decreto Supremo Nº 5398, 23 de mayo de 2025

Decreto Supremo Nº 5398
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el Artículo 405 del Texto Constitucional establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, dispone que los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien, eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba.
  • Que con la finalidad de establecer acciones para coadyuvar y fortalecer a los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija, es necesario modificar el fideicomiso aprobado por Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de fortalecer la producción avícola en el marco de la seguridad alimentaria, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso para:
    (a) Coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y;
    (b) Fortalecer a los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija.”
  2. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs22.000.000.- (VEINTIDÓS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento a:
    (a) Los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y;
    (b) Los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija.”
  3. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso es otorgar financiamiento para capital de operación para:
    (a) Los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y;
    (b) Los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija.”
  4. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por el fideicomiso:
    (a) Los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba, para la reposición de su producción y;
    (b) Los productores avícolas de pollos parrilleros y de gallinas de postura comercial en los departamentos de Cochabamba, La Paz, Chuquisaca y Tarija.
    Estos productores serán responsables directos por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como del reembolso de los mismos.”
  5. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de quince (15) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.”

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., suscribir la adenda al Contrato del Fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Disposición Adicional Segunda.- Se mantienen vigentes las demás disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5398, 23 de mayo de 2025
Fecha2025-05-24FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de fortalecer la producción avícola en el marco de la seguridad alimentaria, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 4962, de 14 de junio de 2023.
KeywordsGaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280709
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N393] Bolivia: Ley de Servicios Financieros, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS
[BO-DS-N4962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4962, 14 de junio de 2023
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a constituir un fideicomiso, para coadyuvar a los productores de gallinas de postura comercial afectados por la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en el Departamento de Cochabamba.

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