Bolivia: Decreto Supremo Nº 5385, 7 de mayo de 2025
Decreto Supremo Nº 5385
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
- Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492 dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
- Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617 establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
- Que el Ministerio de Salud y Deportes presentó solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de pruebas para rotavirus, reactivos de laboratorio, mobiliario, insumos y suministros médicos, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente, por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo que autorice la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes y del Gobierno Autónomo Municipal de Palca.
Artículo 2°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de Salud y Deportes) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud y Deportes:
- Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de pruebas para rotavirus, donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM 2025-211-10432, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Programa Ampliado de Inmunización;
- Exención del pago total de los tributos aduaneros de importación un (1) envío de reactivos de laboratorio, donación realizada por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud - OPS/OMS, con Parte de Recepción de Mercancías PRM 2024-711-275575, a favor del Ministerio de Salud y Deportes para el Centro Nacional de Enfermedades Tropicales - CENETROP.
Artículo 3°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palca) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de un (1) envío de mobiliario, insumos y suministros médicos, donación realizada por la Organización sin fines de lucro Global Links, con Parte de Recepción de Mercancías PRM-2023-201-245800, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Palca, para sus centros de salud.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.