Bolivia: Decreto Supremo Nº 5366, 2 de abril de 2025

Decreto Supremo Nº 5366
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
  • Que los Parágrafos I, II y V del Artículo 306 del Texto Constitucional establecen que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa; y el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
  • Que el numeral 2 del Artículo 313 de la Constitución Política del Estado dispone que para eliminar la pobreza y la exclusión social y económica, para el logro del vivir bien en sus múltiples dimensiones, la organización económica boliviana establece como propósito la producción, distribución y redistribución justa de la riqueza y de los excedentes económicos.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 349 del Texto Constitucional señala que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
  • Que los Parágrafos I y III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado establecen que el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas; y será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, incorporado en el inciso p) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, dispone que en el marco de la política de responsabilidad social corporativa, se autoriza a las Empresas Públicas del nivel central del Estado y a las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, efectuar transferencias de recursos al Tesoro General de la Nación para financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social. La citada disposición será reglamentada por la máxima instancia resolutiva de cada empresa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4948, de 24 de mayo de 2023, autoriza al Ministerio de Minería y Metalurgia, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso con el Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario y la Empresa Metalúrgica Vinto como beneficiario cuyo plazo será de cuatro (4) años a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso.
  • Que con la finalidad de fortalecer el desarrollo metalúrgico de Bolivia mediante las actividades de fundición y refinación de concentrado de estaño metálico en lingotes, es necesario autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la Empresa Metalúrgica Vinto – EMV que permita aumentar su capacidad productiva.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de aumentar la capacidad productiva de la Empresa Metalúrgica de Vinto – EMV, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la citada empresa.

Artículo 2°.- (Aporte de capital)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN a favor de la EMV bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, por un monto de hasta Bs171.500.000.- (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), con la finalidad de aumentar su capacidad productiva.
  2. Para dar cumplimiento al aporte de capital dispuesto en el presente Artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuará los registros presupuestarios necesarios mediante formularios específicos.
  3. El aporte de capital se efectuará a solicitud de la EMV.
  4. Los desembolsos del monto señalado en el Parágrafo I del presente Artículo, estarán sujetos a disponibilidad del TGN.

    Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Única.- Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 4948, de 24 de mayo de 2023, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo del fideicomiso será de siete (7) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.”

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La EMV, en el marco de la política de responsabilidad social corporativa transferirá mensualmente a la libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro – CUT en moneda nacional del TGN Bs7.145.834.- (SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO mil novecientos TREINTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), de sus ingresos a partir del mes de julio de 2025, durante dos (2) años, los cuales serán destinados a financiar proyectos de inversión y/o programas de interés social.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5366, 2 de abril de 2025
Fecha2025-05-04FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de aumentar la capacidad productiva de la Empresa Metalúrgica de Vinto – EMV, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un aporte de capital a favor de la citada empresa.
KeywordsGaceta 1883NEC, Decreto Supremo, abril/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280668
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1883NEC, 202505a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N856] Bolivia: Ley Nº 856, 28 de noviembre de 2016
28 DE NOVIEMBRE DE 2016.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2017.
[BO-DS-N4948] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4948, 25 de mayo de 2023
Con la finalidad de coadyuvar al incremento de la productividad de la Empresa Metalúrgica Vinto, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Minería y Metalurgia, la constitución de un fideicomiso.
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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