Bolivia: Decreto Supremo Nº 5322, 23 de enero de 2025
Decreto Supremo Nº 5322
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.
- Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional establece que la ciencia, tecnología e investigación es una competencia concurrente del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
- Que el Artículo 71 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.
- Que el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley Nº 164 dispone que el Estado en todos sus niveles, fomentará el acceso, uso y apropiación social de las tecnologías de información y comunicación, el despliegue y uso de infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección de las usuarias y usuarios, la seguridad informática y de redes, como mecanismos de democratización de oportunidades para todos los sectores de la sociedad y especialmente para aquellos con menores ingresos y con necesidades especiales.
- Que el Artículo 75 de la Ley Nº 164 señala que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población; y el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará los lineamientos para la incorporación del Gobierno Electrónico.
- Que el Artículo 77 de la Ley Nº 164 establece que los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral en todos sus niveles, promoverán y priorizarán la utilización del software libre y estándares abiertos, en el marco de la soberanía y seguridad nacional; y el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, elaborará el plan de implementación de software libre y estándares abiertos en coordinación con los demás órganos del Estado y entidades de la administración pública.
- Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013, aprueba el Reglamento a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación.
- Que el inciso i) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2514, de 9 de septiembre de 2015, dispone que la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC tiene como función elaborar, proponer, promover, gestionar, articular y actualizar el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico y el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para las entidades del sector público; y otros planes relacionados con el ámbito de gobierno electrónico y seguridad informática.
- Que el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 5309, de 8 de enero de 2025, señala el plazo hasta el 12 de enero de 2030, para que todas las entidades públicas concluyan el proceso de migración de los sistemas a Software Libre y Estándares Abiertos en el marco de la normativa vigente.
- Que con la finalidad de implementar el software libre y los estándares abiertos como un componente estratégico de la soberanía tecnológica del Estado Plurinacional de Bolivia, es necesario continuar con el proceso de migración de los sistemas a Software Libre y Estándares Abiertos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el nuevo Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos – PISLEA que el Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Aprobación) Se aprueba el nuevo Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos – PISLEA que el Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Alcance)
- El PISLEA es aplicable al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios, entidades e instituciones bajo dependencia y tuición; y empresas públicas.
- Los Órganos Legislativo, Judicial, Electoral y otras entidades públicas del nivel central del Estado, en el marco de la normativa vigente, podrán aplicar el PISLEA.
- Las entidades territoriales autónomas y universidades públicas podrán aplicar el PISLEA.
Artículo 4°.- (Capacitación y formación en software libre y estándares abiertos)
- Las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, para el cumplimiento del PISLEA, promoverán la capacitación en software libre y estándares abiertos de las y los servidores públicos y las y los trabajadores que utilizan herramientas informáticas en sus funciones.
- El Ministerio de Educación, en el marco de la normativa vigente, instruirá que los institutos técnicos de enseñanza en herramientas informáticas deben incluir de forma obligatoria y gratuita la enseñanza de paquetes de software de oficina de código abierto (ofimática).
Artículo 5°.- (Sistema de registro y seguimiento de planes)
- Se crea el Sistema de Registro y Seguimiento de Planes – SRSP, que será administrado por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC.
- El SRSP permitirá el registro y la revisión de los PISLEA institucionales formulados y/o actualizados, así como el registro de la información de avance y seguimiento de los mismos.
Disposiciones adicionales
Disposición Adicional Primera.-
- En caso de adquisición, ampliación y/o renovación de Licencias de Software Propietario o desarrollo de aplicaciones en plataforma de Software Propietario de las entidades del sector público, en aplicación a la previsión establecida en el Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, de 13 de noviembre de 2013, la Agencia para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en Bolivia – ADSIB dará a conocer su conformidad u oposición en el marco del reglamento específico aprobado por ésta; que contendrá los plazos y procedimientos determinados para la presente previsión. IEn caso que la ADSIB manifieste su conformidad, ésta podrá tener una validez por más de una gestión, en ningún caso este periodo podrá superar los plazos establecidos en el nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo Nº 5309, de 8 de enero de 2025.
Disposición Adicional Segunda.-
- No requerirán sujetarse al nuevo PISLEA, ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, los siguientes casos:
- El software específico, necesario e imprescindible para el funcionamiento y gestión de la maquinaria adquirida y por adquirir bajo los objetos del gasto 43200 «Maquinaria y Equipo de Producción», 43300 «Equipo de Transporte, Tracción y Elevación», 43400 «Equipo Médico y de Laboratorio», 43700 «Otra Maquinaria y Equipo»; y aquella maquinaria y equipo adquirida y por adquirir bajo la contratación llave en mano. En el caso de equipamiento médico y de laboratorio se considerará sus subsistemas;
- Las soluciones tecnológicas para la gestión, administración, monitoreo y control soberano del Espectro Electromagnético, establecido en la Constitución Política del Estado, como un recurso natural estratégico.
- El mantenimiento y/o actualización del software referido en el Parágrafo I de la presente Disposición no estará sujeto al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793.
Disposición Adicional Tercera.- Para el caso del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, así como sus entidades bajo tuición y dependencia, se considerarán los siguientes aspectos:
- En el marco de la elaboración de sus PISLEA institucionales, podrán establecer plazos distintos a los determinados en el nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo Nº 5309, para procesos que requieren de soluciones tecnológicas, vinculados a los ámbitos de su competencia, previo análisis de factibilidad técnica, económica y financiera que será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías;
- En caso de requerirse soluciones tecnológicas no previstas en los PISLEA institucionales, se aplicará el mismo procedimiento establecido en el inciso a) de la presente Disposición;
- La adquisición, ampliación, renovación y/o desarrollo de soluciones tecnológicas que requieran el uso de software propietario y/o hardware no compatible con software libre, aplica lo establecido en los Parágrafos I, II, III y V del Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793 y la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo;
- Para los casos comprendidos en los incisos a) y b) de la presente Disposición, no aplica lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793;
- Las soluciones tecnológicas necesarias y estrictamente vinculadas a la operación y gestión (incluyendo la programación, planificación, medición, implementación, supervisión y fiscalización) de la maquinaria o equipo comprendido en el Parágrafo I de la Disposición Adicional Segunda del presente Decreto Supremo no se sujetarán al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793.
- El mantenimiento y/o actualización de las soluciones tecnológicas referidas en el inciso e) de la presente Disposición no estarán sujetas al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793.
Disposición Adicional Cuarta.-
- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de su PISLEA institucional, definirá la factibilidad técnica y financiera; y plazos de la implementación de Software Libre y Estándares Abiertos para el Sistema de Gestión Pública – SIGEP.
- El plazo de implementación que resulte del estudio de la factibilidad técnica y financiera para el SIGEP, que podrá ser distinto al establecido al nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo Nº 5309, será aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Disposición Adicional Quinta.- Para el caso del Banco Central de Bolivia – BCB, se considerarán los siguientes aspectos:
- En el marco de la elaboración de su PISLEA institucional, podrá establecer plazos distintos a los determinados en el nuevo PISLEA y en el Decreto Supremo Nº 5309, para procesos que requieren de soluciones tecnológicas, vinculados a los ámbitos de su competencia, previo análisis de factibilidad técnica, económica y financiera, que será aprobado por Resolución de Directorio del BCB;
- El software propietario o aplicaciones en plataforma de software propietario, necesarios e imprescindibles para la realización de sus operaciones emergentes de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y por la Ley Nº 1670, de 31 de octubre de 1995, serán propuestos por el Gerente General del BCB y aprobado por Resolución de Directorio del BCB, no se sujetarán al nuevo PISLEA ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1793, ni a lo establecido en la Disposición Adicional Primera del presente Decreto Supremo.
Disposición Adicional Sexta.- Se autoriza la adquisición y uso de software de gestión empresarial industrial, con excepción de la ofimática, a las empresas públicas y entidades descentralizadas con plantas industriales; bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AGETIC implementará el SRSP.
Disposición Transitoria Segunda.- A partir de la implementación del SRSP, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, las entidades públicas señaladas en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, deben registrar la formulación de su PISLEA institucional.
Disposición Transitoria Tercera.- Se mantienen vigentes los PISLEA institucionales hasta la aprobación de los nuevos planes, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 5309.
Disposición Transitoria Cuarta.- La ADSIB emitirá informes de conformidad u oposición con una validez máxima de un (1) año, en base al PISLEA institucional aprobado y conforme al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por Decreto Supremo Nº 1793, hasta que las entidades señaladas en el alcance del presente Decreto Supremo aprueben un nuevo plan.
Disposiciones abrogatorias y derogatorias
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Disposiciones finales
Disposición Final Primera.- Las entidades públicas deben articular su PISLEA institucional a sus planes de mediano y corto plazo en el marco de la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado.
Disposición Final Segunda.- La implementación del presente Decreto Supremo y su Anexo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Néstor Huanca Chura MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
Anexo
Plan de implementación de Software Libre y Estándares Abiertos
Plan de implementación de Software Libre y Estándares Abiertos